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Compensación de excedentes y batería virtual: guía comparativa firmada por la dirección técnica

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Publicado el 26 de julio de 2026. Autor: Moisés Garrido Suárez, Director Técnico de Ingeniería Energética MYA S.L. (B-52523420).

Las dos consultas que dan título a esta guía devuelven diez sugerencias cada una en Google. Lo comprobé el 26 de julio de 2026 y el resultado es previsible: casi todas llevan detrás el nombre de una comercializadora eléctrica.

Eso no es una rareza del buscador. Es el mapa de quién está respondiendo hoy a esta pregunta en España. Y es exactamente el motivo por el que conviene leer la respuesta con cuidado.

Resumen en cinco líneas

  • La compensación simplificada descuenta, no paga. El saldo nunca puede ser negativo a tu favor.
  • El saldo se cierra cada mes y no se arrastra. Lo que viertas de más ese mes, se pierde.
  • La batería virtual no existe en la norma: es un producto contractual de la comercializadora, no una figura del RD 244/2019.
  • Una batería física resuelve el ciclo diario, nunca el estacional. En Gijón, agosto produce casi el doble que enero.
  • El precio de pack de batería y el de sistema instalado están separados por un orden de magnitud.

Por qué esta comparativa no la puede escribir una comercializadora

Una comercializadora gana dinero con dos cosas: el margen sobre la energía que te vende y los productos que te contrata. La batería virtual es lo segundo. Pedirle una comparativa neutral entre «batería virtual» y «batería física» es como pedirle a un concesionario una comparativa entre comprar y alquilar coche.

MYA Fotovoltaica no vende electricidad. No tenemos comercializadora, ni comisión por captación, ni tarifa que colocar. Vendemos ingeniería y obra: proyecto, dirección facultativa, instalación y legalización. Nuestro sesgo, que también existe, es el contrario: nos conviene que la instalación esté bien dimensionada, porque la garantía de 25 años la firmamos nosotros.

Este artículo va firmado con nombre y apellidos. En el conjunto de páginas que dominan estas consultas, la autoría corresponde a perfiles de Marketing Copywriter, SEO Specialist y Digital Marketing Assistant. Ninguna declara revisión técnica firmada. No es un ataque: es un dato sobre quién está escribiendo lo que lees.

Qué dice exactamente el artículo 14 del RD 244/2019

El Real Decreto 244/2019 sigue en vigor. Su texto consolidado en el BOE (BOE-A-2019-5089) figura con última modificación de 21 de marzo de 2026, introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

Conviene aclarar algo: ese RDL 7/2026 tocó el artículo 3.g).iii (distancias en autoconsumo colectivo) y el artículo 4.5 (compatibilidad de modalidades). No cambió el mecanismo de compensación. El artículo 14 mantiene su redacción.

Las condiciones de acceso

Para acogerse a la compensación simplificada hacen falta cinco cosas a la vez: fuente renovable, potencia total de producción no superior a 100 kW, contrato de suministro único para consumo y servicios auxiliares, contrato de compensación de excedentes firmado con la comercializadora, y que la instalación no tenga régimen retributivo adicional o específico.

Las tres reglas que lo condicionan todo

Primera: la liquidación es mensual. El saldo se cierra por periodo de facturación, «no superior a un mes». No hay bolsa anual. No hay arrastre.

Segunda: el saldo nunca puede ser negativo a tu favor. El valor económico del excedente no puede superar, en el periodo, el de la energía consumida de la red. La factura de energía puede llegar a cero, pero no a números rojos que te generen un cobro.

Tercera: es excluyente. Quien se acoge a compensación no puede acudir simultáneamente a otro mecanismo de venta de esa energía. O compensas, o vendes.

Lo que la compensación no toca

Este es el punto que más disgustos genera y que casi ninguna página explica. La compensación opera sobre el término de energía. No sobre la factura entera.

El término de potencia contratada, el alquiler de equipos de medida, el impuesto especial sobre la electricidad y el IVA siguen ahí aunque tu instalación cubra el 100 % del consumo. Una factura de autoconsumo bien dimensionada baja mucho; no llega a cero. Quien te prometa «factura cero» está describiendo un producto que la norma no permite.

Además, el precio al que se valora tu excedente no lo eliges tú. Como referencia verificable: el precio medio del mercado mayorista español en 2025 fue de 65,28 €/MWh, con oscilación mensual entre 16,93 y 108,31 €/MWh, según el Informe Anual de Autoconsumo y Almacenamiento 2025 de APPA Renovables. El valor de tu excedente no es una constante: se mueve en un factor de seis a lo largo del año.

El plazo que casi nadie te cuenta: el artículo 16 bis

El RD 244/2019 incorpora un artículo 16 bis que fija un máximo de dos meses para activar el autoconsumo con excedentes en instalaciones de hasta 100 kW en baja tensión. Si se incumple, la norma prevé un descuento automático en factura, calculado con una referencia de 1.200 horas equivalentes anuales.

Es un derecho del consumidor que rara vez se comunica. Si tu instalación lleva más de dos meses puesta y sigue sin compensar, tienes un argumento normativo concreto, no una queja genérica.

El límite mensual, cruzado con la producción real en Gijón

Aquí es donde la regla del saldo mensual deja de ser un tecnicismo y se convierte en un criterio de dimensionado. Consulté la API de PVGIS v5.2 (JRC, Comisión Europea) el 26 de julio de 2026 para Gijón, base PVGIS-SARAH2, 1 kWp de silicio cristalino, 35°, azimut sur, 14 % de pérdidas:

Magnitud Valor (1 kWp) Valor (4 kWp)
Producción anual 1.186,42 kWh 4.745,7 kWh
Mes mínimo (enero) 62,84 kWh 251,4 kWh
Mes máximo (agosto) 124,80 kWh 499,2 kWh
Ratio agosto/enero 1,99 1,99

El problema no es el ratio de 2 a 1. El problema es que va en sentido contrario al consumo. Una vivienda en la cornisa cantábrica consume más en enero —calefacción, iluminación, menos horas de luz— y menos en agosto. La producción hace lo contrario. El desfase es doble, y se acumula justo en los meses en los que el tope mensual del artículo 14 muerde.

Hay un segundo efecto que agrava el primero. Como el kWh que viertes se valora a precio de energía y el que compras incorpora un margen comercial sobre ese mismo precio, hacen falta más de un kWh vertido por cada kWh consumido para neutralizar el término de energía. El tope se alcanza antes de lo que sugiere un balance ingenuo.

La consecuencia práctica es incómoda pero honesta: sobredimensionar la instalación contra la factura anual castiga en verano. Si el objetivo es exprimir la compensación, el dimensionado se hace contra el mes crítico, no contra el total del año.

El dimensionado fino requiere la curva horaria de consumo, no la factura. Te la analizamos.

Batería virtual: qué es y qué no es

La batería virtual no aparece en el RD 244/2019. No es una figura regulatoria, no está tipificada y ninguna comercializadora está obligada a ofrecerla. Es un producto contractual: un acuerdo por el que la compañía convierte en saldo económico el excedente que la compensación mensual no ha absorbido.

Dicho con precisión técnica: no almacena nada. No hay electrones guardados en ningún sitio. Es contabilidad.

Lo que sí puede resolver: recuperar valor de excedentes que de otro modo se perderían, y trasladar ese valor entre meses o entre puntos de suministro. Para una vivienda con producción muy estacional y consumo bajo en verano, eso puede ser dinero real.

Lo que no resuelve:

  • No aumenta el autoconsumo instantáneo ni un solo kWh.
  • No da respaldo ante un corte de suministro.
  • No permite reducir la potencia contratada.
  • No sirve para evitar picos de demanda en un negocio.
  • No sobrevive a un cambio de comercializadora, salvo que el contrato diga lo contrario.

No he auditado las condiciones particulares de cada compañía y no voy a publicar comparativas de precios que caducan en un trimestre. Lo que sí puedo dar es la lista de cláusulas que hay que leer antes de firmar:

  1. Cuota fija mensual del servicio y permanencia asociada.
  2. Precio al que valoran el kWh vertido, y si es fijo o indexado.
  3. Diferencial en el precio del kWh consumido frente a su tarifa sin batería virtual: aquí es donde suele estar el coste real.
  4. Caducidad del saldo acumulado.
  5. Si el saldo puede aplicarse a otros CUPS o a gas, y con qué límite.
  6. Qué ocurre con el saldo al darse de baja o cambiar de tarifa.
  7. Si compensa solo el término de energía o también otros conceptos.
  8. Si el producto exige que la instalación se haya contratado con ellos.

Regla de decisión honesta: suma el coste anual del producto (cuota más diferencial de tarifa) y compáralo con el valor anual del excedente que hoy pierdes. Si lo segundo no supera claramente a lo primero, no lo contrates. Es aritmética, no fe.

Batería física: qué compra realmente el dinero

Una batería física hace tres cosas que ninguna virtual puede hacer: desplaza consumo del día a la noche —lo que sube el autoconsumo real—, da respaldo ante un corte si el equipo lo soporta, y no depende de con quién tengas contratada la luz.

También hay que decir lo que no hace. Una batería doméstica resuelve el ciclo diario, no el estacional. Un equipo de 5, 10 o 13,5 kWh no traslada energía de agosto a enero. Ningún equipo del mercado residencial lo hace, y quien lo insinúe está vendiendo. El desfase de 1,99 que arroja PVGIS para Gijón sigue ahí con batería y sin batería.

El mercado se mueve en esa dirección: España instaló 339 MWh de almacenamiento en 2025 frente a 155 MWh en 2024 (+119 %), con un +155 % en residencial, según APPA Renovables.

Somos instalador certificado Tesla y trabajamos con Powerwall, además de con inversores híbridos de SolarEdge y Fronius. El criterio de selección no es la marca: es si tu curva de consumo tiene volumen nocturno suficiente para amortizar el ciclado.

Pack no es sistema: el error de precio más repetido

BloombergNEF publicó el 9 de diciembre de 2025 su encuesta anual de precios de baterías de ion-litio. Cifras de 2025: media global de 108 $/kWh (−8 % interanual), Europa 131 $/kWh, almacenamiento estacionario 70 $/kWh, LFP 81 $/kWh.

Esos son precios de pack: celdas, BMS y carcasa, a escala de fabricante y a salida de fábrica. Un sistema doméstico instalado añade electrónica de potencia, gateway de respaldo, protecciones de continua y alterna, cableado, obra, ingeniería, legalización, IVA, garantía y margen. Entre 70 $/kWh de pack y el coste de un sistema doméstico instalado en España hay aproximadamente un orden de magnitud.

Aquí declaro un hueco, porque es más útil que rellenarlo: no existe fuente primaria localizable de precio de sistema de batería instalado en €/kWh útil para el mercado español. Cualquier número de «€/kWh instalado» que leas —incluido cualquiera que diéramos nosotros sin presupuesto delante— es estimación de mercado, y así hay que tratarlo.

Para el sistema fotovoltaico sin batería sí hay referencia sectorial: APPA sitúa la instalación residencial media de 2025 en 5,5 kW por 6.682 €, es decir 1.215 €/kWp, con amortizaciones estimadas de 6-7 años en residencial.

Método de decisión en cuatro pasos

  1. Consigue tu curva horaria real. La distribuidora la facilita. La factura no sirve: dice cuánto consumes, no cuándo.
  2. Dimensiona contra el mes crítico, cruzando esa curva con el perfil mensual de PVGIS para tus coordenadas. No contra el total anual.
  3. Cuantifica en euros el excedente que realmente perderías cada mes por el tope del artículo 14, con el precio de tu contrato, no con un precio medio de folleto.
  4. Compara ese número contra el coste anual de una batería virtual y contra la amortización de una física. Los tres escenarios se evalúan con la misma hoja.

Si un comercial te propone batería sin haber pedido el paso 1, ya sabes en qué punto del proceso estás.

Fiscalidad y trámite: lo que aplica en Asturias

En almacenamiento hay una novedad: el RDL 7/2026 añadió una disposición adicional 62ª a la Ley 35/2006 del IRPF que incluye el almacenamiento en la base de la deducción, para cantidades satisfechas durante 2026, con instalación finalizada no posterior a 2026, pago no en efectivo y certificado de instalación eléctrica obligatorio. Los porcentajes concretos deben confirmarse con asesor fiscal y con la AEAT antes de contar con ellos en un cálculo de amortización: la situación normativa de estas deducciones ha tenido varios vaivenes en 2026 y no doy porcentajes que puedan estar desfasados.

En trámite, Asturias juega a favor: el artículo 228 bis.1.g) del TROTU sujeta a declaración responsable la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta, y el 228 ter permite ejecutar desde la entrada de la declaración en el registro electrónico. Lo contamos en este artículo.

Sobre subvenciones no doy cifras. Cualquier número de ayuda depende de convocatoria viva y hay que leerlo en el BOPA, no en el blog de un instalador.

Si el caso es una comunidad de propietarios, el RDL 7/2026 fijó el umbral del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal en un tercio de los integrantes que representen un tercio de las cuotas. Más contexto en comunidades energéticas.

Cómo reproducir cada dato de esta página

  • Producción y perfil mensual: API PVGIS v5.2 del JRC, base PVGIS-SARAH2, serie 2005-2020. Parámetros: lat 43,5322 / lon −5,6611, 1 kWp c-Si, loss=14, angle=35, aspect=0.
  • Normativa: texto consolidado del RD 244/2019 en el BOE (BOE-A-2019-5089), artículos 14 y 16 bis. RDL 7/2026 (BOE-A-2026-6544).
  • Precios de batería: BloombergNEF, encuesta anual publicada el 9 de diciembre de 2025.
  • Mercado y costes: Informe Anual de Autoconsumo Fotovoltaico y Almacenamiento 2025, APPA Renovables, febrero de 2026. Ojo al mezclar series: UNEF publica cifras distintas por metodología, y no conviene combinarlas en un mismo cálculo.

Trabajamos en el Principado de Asturias y en Cantabria desde la nave de C/ Juan de la Cierva 2, Nave 3, 33212 Gijón. Si quieres que hagamos los cuatro pasos con tus datos reales, escribe a info@myafotovoltaica.es o llama al 984 177 094, de lunes a viernes de 8:15 a 15:00. Puedes ver obras ejecutadas en placas solares en Asturias o pedir presupuesto desde contacto.